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Interrupción Voluntaria del Embarazo (en España)

El aborto está despenalizado desde 1.985, recogido en el artículo 417 bis del Código Penal español. Acoge el más estricto modelo de indicaciones, restringiéndolo a los clásicos supuestos terapéuticos, éticos y eugenésicos:

1. Un grave peligro para su vida o salud física o psíquica (indicación terapéutica)
2. Una violación (indicación ética)
3. La presunción fundada de graves taras físicas o psíquicas en el feto (indicación eugenésica)

Tenemos una tímida Ley que de ninguna manera ha supuesto que las mujeres pueden ejercer el Libre Derecho a decidir si continúan o no con su embarazo.

Al día de hoy, la mayoría de los abortos, el 98 %, se realizan bajo el supuesto de un grave riesgo para la salud psíquica de las mujeres, y, además, se llevan a cabo en clínicas privadas.

Esta es una Ley que no da autonomía a las mujeres, ya que la última palabra la tienen los otros: médicos, ginecólogos, psiquiatras, policías.

En nuestra opinión el continuar o no con un embarazo es un derecho de la mujer gestante que no debe ser obligada en ningún caso a tener un hijo que por una u otra razón no desea. Por lo tanto consideramos una opción, que es mejor prevenir utilizando los métodos anticonceptivos adecuados, pero que debe existir al alcance de la mujer que falle el método usado o en cualquier circunstancia en que el embarazo no sea deseado

A continuación os vamos a explicar los pasos para poder realizar la interrupción de un embarazo.

Existen unas clínicas en todo el territorio español que están legalmente autorizadas para realizar intervenciones de interrupción de embarazo hasta la 22 semana de gestación y son privadas; el coste de la intervención es de alrededor de 350 € en gestaciones de menos de 12 semanas.

Algunos (pocos) hospitales públicos también hacen esta intervención. Si te diriges a una de las clínicas legalmente autorizadas para esta intervención se pueden emplear distintos métodos que pasamos a detallar:

Aborto Quirúrgico
1. Se realiza una ecografía para verificar dicho embarazo.
2. Pasa al departamento de Salud Mental para verificar en cual de los supuestos de la Ley se acoge dicho Aborto.
3. Se realiza un análisis de sangre completo.
4. Pasa al departamento de Medicina Interna, donde se realiza la Historia Clínica y se valoran posibles problemas de salud.
5. Se le explica los pasos higiénicos-sanitarios a seguir una vez se ha practicado el aborto.
6. Pasa a intervención que dura de cinco a siete minutos mediante aspiración o legrado. Puede utilizarse anestesia sólo local (en el cuello del útero) o general.

Aborto Farmacológico
Se deben realizar las pruebas anteriormente mencionadas en el aborto quirúrgico pero no se interviene quirúrgicamente en quirófano; en su lugar se administra una medicación llamada RU-486 y posteriormente una prostaglandina.

No todas las mujeres pueden acceder a la pastilla llamada R.U. para ello deben existir menos de 7 semanas de gestación. Los médicos de la clínica deberán valorarlo en cada caso.

DESPUES DE LA INTERVENCION es aconsejable seguir las indicaciones de la clínica y realizar una visita al ginecólogo habitual dentro de los siguientes 15 días.

Fuente: http://www.centrojoven.org

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